Conoce la Ley paga 30 dias

En Siigo queremos siempre mantenerte al tanto de todas las reglamentaciones que te permiten estar alineado con las facilidades que el Gobierno da para que micro, pequeñas y medianas empresas tengan oportunidad en los pagos y en la implementación de facturación electrónica, que es ahora, factor de obligatoriedad.

La Ley entraría en vigencia a partir del 2021 pero, para apoyar a las Pymes se adelantó para el 2020.

¿Qué es la Ley de pago a 30 días?

Es un documento en el que, estando de acuerdo las partes, se establece un plazo de pago extraordinario de las facturas; dichos términos son:

  • 60 días corridos, que se cuentan desde la recepción de la factura, hasta el 15 de febrero de 2021; y
  • 30 días corridos, desde la recepción de la factura, a partir del 16 de febrero de 2021.

El Acuerdo deberá estar por escrito, firmarse por quienes concurran a él y no constituir un abuso para el acreedor.

Ahora bien, la ley de pago a 30 días es un maravilloso avance para Pymes y su protección, porque como ya hemos mencionado se trata de una norma que agilizará los pagos, dando así, un grado más alto de transparencia a las operaciones comerciales, generando confiabilidad puesto que al incumplirse el acuerdo se generarán sanciones para ambas partes.

“Debido al impacto que tendrá en el proceso de compra y venta de todo el mercado, se fijó un período de adecuación para que las empresas mejoren sus procesos internos, en el cual deberán pagar en un plazo máximo de 60 días. Luego, el 1 de abril de abril de 2020, las empresas deberán ajustarse a los 30 días como plazo máximo de pago”. (Ministerio de Economía, 2020)

¿En qué momento empieza a regir la Ley?

Fue publicada el 16 de enero de 2019 y comenzó a regir a partir del 16 de mayo del mismo año. No obstante, experimentó alunas reformas y se consolidó en diciembre de 2019. Lo que implica que regirá formal y gradualmente de la siguiente manera:

Fecha

16-mayo-2019

Descripción

Entrada en Vigencia de la Ley. Incluye:

§  Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas, el plazo máximo de pago es de 60 días corridos, pudiendo establecer un plazo mayor, previo acuerdo escrito entre las partes y que sea inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

§  Plazo de pago sector público: Para ventas al sector público, el plazo máximo de pago es 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en caso de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados.

Sin perjuicio de lo anterior, las compras efectuadas por las Municipalidades, Servicios de Salud y Cenabast se incorporarán a estas disposiciones a partir del año 2021.

§  Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago

§  Devengo de intereses y de comisión moratoria.

§  Inoponibilidad: Empieza a operar la inoponibilidad de notas de crédito y débito a las facturas cedidas e irrevocablemente aceptadas.

16-enero-2020

§  Obligatoriedad de guía de despacho electrónica.

16-marzo-2020

§  Informe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de evaluación del cumplimiento y efectividad del Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pagos: Debe presentarse al Congreso Nacional.

1-abril-2020

§  Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas, el plazo máximo de pago será de 30 días corridos, pudiendo establecerse un plazo mayor si el acuerdo está inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

3-junio-2020

§  Entrada en vigencia de la Ley 21.217

• Los Acuerdos no podrán celebrarse con un plazo de pago superior a 30 días, entre empresas de menor tamaño como vendedoras, y “grandes empresas” como compradoras, a menos que el plazo de pago excepcional vaya en beneficio del vendedor y se contemple la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

• Los Acuerdos inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.217, deberán ser actualizados para cumplir los nuevos requisitos establecidos en la ley.

2-julio-2020

§  Término del plazo para actualizar los Acuerdos que cumplan con los requisitos de la Ley 21.217

1-junio-2021

§  Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con Pymes de acuerdo a la clasificación del Estatuto Pyme.

1-junio-2022

§  Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con todo tipo de empresas sin importar su tamaño.

Tabla tomada de: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Plazos de pago excepcional

Como lo mencionamos anteriormente, la Ley dispone de un calendario fijo para el pago de las facturas; no obstante, según el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo las partes podrán establecer, de común acuerdo, un plazo que exceda los 30 días”. Este acuerdo debe estar por escrito y suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor. El plazo para registrar dicho acuerdo es de 5 días hábiles luego de firmado. Con Siigo pues administrar esos plazos de cartera y generar los reportes que le permitan hacer seguimiento del cumplimiento de los pagos.

Si deseas más información acerca de los plazos de pago excepcionales, te invitamos a que visites la página del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Principales características de la Ley de pago a 30 días

A continuación, te presentamos las particularidades y/o características de la normativa que te permitirán acercarte a ella y entenderla mejor.

  1. El acuerdo se registra en un período máximo de 5 días desde que se establece.
  2. Tiene un código de inscripción; es decir, número asociado al Acuerdo en el Registro, y sirve para acceder a la plataforma que entregará las opciones de rectificar, modificar o cancelar la respectiva inscripción (este trámite es 100% gratuito)
  3. Si por algún motivo las partes incurren en incumplimiento de pago, se implementa un interés igual al corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, con montos que van desde las 200 hasta las 5.000 UF.
  4. La Guía de Despacho Electrónica es de implementación obligatoria en todas las pymes.
  5. Las entidades con la potestad y facultad de velar por el óptimo cumplimiento de la Ley son: La Fiscalía, el SII, los tribunales de justicia, la Comisión de para el Mercado Financiero (CMF), entre otros.
  6. Reducción en los plazos de pago: ya no tendrás que esperar de 60 a 120 días y preocuparte por la liquidez de tu empresa, ahora son sólo 30 días.
  7. Existen intermediarios, estos, pueden ser empresas privadas que realicen algún tipo de gestión de cobranza, por ejemplo, factoring, servicios de cobranza en línea, entre otros.

Hablemos de la Guía de Despacho Electrónica

La Ley de pago a 30 días o, ley de Pago Oportuno da cuenta de la obligatoriedad de la Guía de Despacho Electrónica que será vigente un año después de publicada la norma, es decir, a partir del 16 de enero de 2020.

Esta permite a las empresas llevar a cabo un monitoreo juicioso de la entrega de productos, estableciendo, el momento indicado, desde el cual debe emitirse la factura. Por eso resulta tan importante este documento pues ofrece la tranquilidad, confiabilidad y transparencia que tu empresa y tus clientes necesitan; por si fuera poco, agilizará y fomentará el crecimiento de tu Pyme. Pensando en eso, Siigo te ayuda a gestionar la guía y cruzarla fácilmente con la factura para llevar el control de lo que has despachado y facturado

Comisiones moratorias e intereses

Lo primero a tener en cuenta es que la comisión Moratoria no es lo mismo que el interés, una es similar a una multa y equivale al 1% del saldo adeudado y la otra, se calcula con base al monto adeudado, desde el primer día de atraso hasta el pago efectivo, respectivamente.

En palabras un poco más coloquiales, la comisión moratoria es fija mientras que el interés puede variar.

Concluimos con la esperanza que la nueva ley, transforme metodologías e impulse una cultura de pago responsable que permita el crecimiento y consolidación de las pequeñas y medianas empresas, ya que son estas, el grueso de la economía del país proporcionando empleo a más del 40% de los trabajadores chilenos.

Lina Marcela Giron autora siigo blog periodista

Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo

En este artículo participaron los periodistas de nuestro Consejo de Redacción Siigo y expertos financieros que nos explicaron cuál es la información que podría transformar tu vida.